Asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea
El Programa de asignaciones humanitarias de la Fuerza Aérea se estableció para ayudar a los miembros a resolver problemas graves a corto plazo que involucran a un miembro de la familia. El programa permite la colocación del miembro militar en el lugar más cercano a donde reside el miembro de la familia en cuestión para brindarle el máximo apoyo al miembro de la familia, consistente con las necesidades de dotación de la Fuerza Aérea .
A los efectos de este programa, el término 'miembro de la familia' se limita a cónyuge, hijo, padre, madre, suegro, suegra, la persona in loco parentis u otras personas que residen actualmente en el hogar que son dependientes de más de la mitad de su apoyo financiero. Los padrastros pueden calificar como miembros de la familia si cumplen con los criterios básicos para in loco parentis.
In loco parentis se refiere a quien ejerce los derechos, deberes y responsabilidades de los padres. Esta condición debe existir durante un mínimo de 5 años antes del cumpleaños número 21 del miembro o cónyuge, o antes de la entrada en servicio activo, lo que ocurra primero. Las solicitudes basadas en el estado in loco parentis deben incluir declaraciones juradas de todas las partes (para incluir a otros miembros de la familia, vecinos o amigos de la familia) que indiquen los detalles de la custodia, el control, el cuidado y la administración del miembro o cónyuge. También deben tener copias de los documentos que se hayan creado al momento de establecer la condición de in loco parentis y relacionados con la custodia, control, cuidado y administración del miembro o cónyuge.NOTA: La mera presencia de una persona en el hogar durante un número de años, tiempo durante el cual ejerció un grado de responsabilidad de custodia pero no de paternidad, no constituye in loco parentis. Para que el niño haya estado bajo el cuidado y la custodia de alguien que actúe en lugar del padre, el padre no puede haber estado también en el mismo hogar (a menos que el padre fuera mentalmente incompetente).
Emergencia o licencia ordinaria debe usarse primero como un medio para aliviar las dificultades o problemas familiares antes de solicitar la reasignación humanitaria.
La situación debe poder resolverse en un período de tiempo limitado (un año o menos). Todo el personal de la Fuerza Aérea debe estar en condiciones de responder a cualquier contingencia donde y cuando se le solicite. No se puede considerar el aplazamiento permanente o prolongado de la reasignación. Si se aprueba una reasignación o un período temporal de aplazamiento, el miembro debe a partir de ese momento (después del período de aplazamiento) volver al estado asignable en todo el mundo. Si el problema no se puede resolver en un año, la ayuda humanitaria consideración de descarga es más apropiado.
Criterio de elegibilidad
Los miembros pueden solicitar una reasignación humanitaria o un aplazamiento si cumplen todo de las siguientes condiciones:
- Tienen un problema a corto plazo documentado y comprobado que involucra a un miembro de la familia. (Consulte la definición anterior de miembro de la familia a los efectos del programa de reasignación humanitaria).
- El problema es más grave que el que suelen encontrar otros miembros de la Fuerza Aérea con un problema similar.
- La presencia del miembro es absolutamente esencial para paliar el problema.
- El problema puede resolverse en un plazo razonable (normalmente 12 meses).
Condiciones humanitarias que generalmente justifican la aprobación
La autoridad de aprobación normalmente aprobará una reasignación humanitaria o un aplazamiento en estas condiciones si existe una vacante en el nuevo lugar de destino. si un PCS está involucrado ; sin embargo, esta lista no es exhaustiva.
- La muerte reciente (dentro de los 6 meses) del cónyuge o hijo del miembro, incluidos los abortos espontáneos de 20 semanas o más de tiempo de gestación. La reasignación humanitaria normalmente se aprueba tras la muerte de un hijo o hijastro menor de 18 años que vive en el hogar del miembro en el momento de la muerte. Las reasignaciones realizadas en virtud de esta disposición se considerarán caso por caso para que el miembro reciba el apoyo de la familia extendida o se reubique en la base disponible más cercana al lugar del entierro. La consideración general serán las necesidades de la Fuerza Aérea; sin embargo, se hará todo lo posible para garantizar que el miembro reciba una asignación lo más cercana posible al área de apoyo, dentro de su AFSC.
- El miembro tiene un problema financiero grave que no es el resultado de una extensión excesiva de los ingresos militares personales (como la pérdida de la residencia principal donde residen actualmente el miembro o sus dependientes o posesiones a causa de un incendio, robo o desastre natural) y sufrirá una pérdida financiera sustancial a menos que se puede asegurar su presencia o su presencia continua. Se debe demostrar que el problema no se puede resolver con licencia, correspondencia, poder notarial o por cualquier otra persona o medio.
- El miembro está sirviendo a un no acompañado el Tour , y su cónyuge abandona a sus dependientes. Se debe demostrar que no es posible que los dependientes se reúnan con el miembro en la ubicación de OS cuando se autoriza un recorrido acompañado y que la presencia del miembro es necesaria. La ubicación de la asignación bajo esta disposición se basará en las necesidades de la Fuerza Aérea.
- La enfermedad terminal de un miembro de la familia (consulte el párrafo anterior para conocer la definición de miembros de la familia con fines de reasignación humanitaria) cuando la muerte es inminente dentro de los dos años. El pronóstico de un médico de una enfermedad terminal debe estar totalmente respaldado y fundamentado por datos clínicos. En tales casos, su presencia se considera indispensable independientemente de la disponibilidad de otros familiares para asistir.
- Una agencia estatal o local autorizada coloca a un niño en el hogar del miembro, y el aplazamiento es necesario para cumplir con las leyes estatales o locales para completar la adopción final.
- La reasignación o el aplazamiento son esenciales para establecer u operar un programa eficaz de defensa de la familia de acuerdo con AFI 40-301, Defensa de la familia . Se requiere documentación del Oficial de Defensa de la Familia base.
- Abuso y agresión sexual del dependiente del miembro cuando se ha comprobado plenamente y la autoridad médica correspondiente ha determinado que permanecer en el área donde ocurrió el incidente sería perjudicial para la salud del dependiente.
Razones por las que se rechazan las solicitudes humanitarias
La autoridad de aprobación no aprobará las solicitudes de reasignación/aplazamiento si el problema pudiera existir por un período de tiempo indefinido o la solicitud se basa en una de las siguientes circunstancias:
- Deseo de brindar apoyo emocional o domiciliario a un padre o suegro debido a la edad, enfermedad no terminal o crónica, o muerte reciente en la familia.
- Una enfermedad terminal de un padrastro, a menos que califique como miembro de la familia (consulte la definición anterior para el propósito del programa humanitario).
- Problemas asociados con los arreglos para el cuidado de los niños.
- Psiconeurosis (como diversos trastornos psíquicos o mentales caracterizados por combinaciones especiales de ansiedades, compulsiones, obsesiones, fobias y manifestaciones motoras o sensoriales) resultantes de la separación familiar relacionada con una asignación militar.
- Embarazo normal , posible aborto espontáneo, parto de nalgas, cesárea o factor sanguíneo RH.
- La existencia de escasez de vivienda o problemas de propiedad de la vivienda.
- Un problema financiero, para incluir la bancarrota, resultante de la sobreextensión de los ingresos militares.
- Un problema financiero o de gestión relacionado con el empleo fuera de servicio, el empleo del cónyuge, actividades comerciales privadas o para liquidar un patrimonio.
- Problemas de pasaporte o visa que involucren a dependientes recién adquiridos en el área en el extranjero.
- Amenaza de separación, una acción de divorcio o el deseo de obtener la custodia de los hijos.
- El problema existía o era razonablemente previsible en el momento de la última entrada en servicio activo sin una interrupción en el servicio o antes de la salida en PCS . A7.10.12. Un PCS consecutivo o un aplazamiento basado en la continuación de las mismas circunstancias.
- Una solicitud basada en la condición médica del miembro de la Fuerza Aérea. (Comuníquese con la oficina local de asuntos del paciente para obtener información sobre la reasignación según la condición médica de un militar).
- Las solicitudes de aplazamiento de PCS no se considerarán para miembros que no hayan sido seleccionados para reasignación.
Restricciones de asignación/TDY
Si se aprueba la Asignación Humanitaria/Aplazamiento, el Asignación TDY (servicio temporal) Las autoridades no seleccionarán miembros para TDY involuntarios que superen los 30 días calendario mientras el aplazamiento esté activo. Si se otorga una reasignación, los miembros no serán reasignados al PCS (cambio permanente de estación) durante al menos 12 meses a partir de la fecha de llegada a la estación. Un aplazamiento inicialmente restringirá a los miembros de PCS o TDY involuntario por un máximo de 12 meses. El período inicial de restricción de asignación por razones humanitarias podrá prorrogarse a petición del miembro siempre que el período total no supere los 18 meses.Si se trata de una enfermedad terminal, el aplazamiento puede extenderse hasta 24 meses. Las solicitudes de tales prórrogas deben justificar que:
- Se han hecho todos los esfuerzos posibles para superar el problema.
- La condición que justifica la restricción de asignación aún existe.
- El problema se puede resolver dentro del período extendido de restricción de asignación.
Para obtener información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea, consulte. Instrucción Fuerza Aérea 36-2110 , ASIGNACIONES , el Anexo 7 ofrece información completa sobre el Programa de Asignaciones Humanitarias de la Fuerza Aérea.