Ramas Militares

Una guía para los derechos por muerte del servicio activo

Conozca los beneficios para los familiares de militares caídos

Soldado sosteniendo una bandera estadounidense doblada durante un funeral militar por la muerte en servicio activo de un militar

••• Imágenes digitales / Getty

Tabla de contenidoExpandirTabla de contenido

miembros de la familia de personal militar que mueren sirviendo en servicio activo , servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento de servicio inicial (IDT) pueden ser elegibles para varios beneficios, privilegios o derechos federales.

Cuando se notifica a una familia sobre la muerte de un miembro militar en servicio activo, se le asigna un representante de asistencia para víctimas (CAR) cuyo único trabajo es ayudar a la familia durante el proceso. Si la CAR no puede responder a sus preguntas, lo derivarán al oficial militar oa la agencia gubernamental correspondiente, o le darán la respuesta.

A continuación se muestran los beneficios, privilegios y derechos de los sobrevivientes familiares de militares en servicio activo.

Compensación monetaria después de la muerte

Los familiares del personal militar que mueren como resultado directo o indirecto del servicio en tiempos de guerra o de paz son elegibles para recibir varios tipos de beneficios federales. Los beneficios para el cónyuge y los hijos se pagan independientemente de la necesidad económica, excepto en el caso de una pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio. Los beneficios para los padres que de otro modo podrían ser elegibles no se pagan si los padres tienen ingresos superiores a cierta cantidad cada año. Su Representante de Asistencia para Accidentes, la oficina de V.A. o del Seguro Social más cercana le explicarán los beneficios, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

Propina de muerte

La 'propina por fallecimiento' militar es un pago gratuito de suma global realizado por las fuerzas armadas a los beneficiarios elegibles de un miembro que muere en servicio activo (AD), servicio activo para entrenamiento (ADT) o entrenamiento de servicio inicial (IDT), o servicio completo. tiempo de servicio de la Guardia Nacional. Su propósito es ayudar a los sobrevivientes en su reajuste y ayudarlos a cubrir los gastos inmediatos incurridos. El pago de la propina por fallecimiento es de $12,420 y no está sujeto a impuestos. Para aquellos cuya muerte es resultado de acciones hostiles y ocurrió en una operación de combate designada o zona de combate o mientras entrenaban para el combate o realizaban una servicio peligroso , el pago es de $100,000.

El pago de la propina por fallecimiento se realiza a los sobrevivientes del difunto en este orden:

  1. El cónyuge sobreviviente legítimo del miembro. Pago entregado por la CAR adscrita a la base dependiente o de asistencia, dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento del afiliado, salvo que el cónyuge supérstite desee otros arreglos.
  2. Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro, independientemente de la edad o el estado civil, en partes iguales (las leyes estatales guían el pago a los hijos menores). El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS) realiza el pago de los hijos menores dentro de los 30 días posteriores a la recepción del formulario de solicitud requerido y la documentación de respaldo.
  3. Si ninguno de los anteriores, a los padres, hermanos y/o hermanas, o cualquier combinación designada por el miembro fallecido. Pago entregado por la CAR asignada a la base de informes o asistencia, dentro de las 24 horas posteriores a la muerte del miembro, a menos que la NOK desee otros arreglos.

La propina por muerte no se paga a ninguna otra persona cuando no hay sobrevivientes como se indica arriba. Un testamento no es una designación legal para la gratificación por fallecimiento ya que dicho pago no es una asignación o una deuda adeudada al miembro y no puede ser parte del patrimonio del miembro. El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es Formulario DD 397 , Certificación de Reclamación y Comprobante de Pago de Gratuidad por Fallecimiento .

Sueldos no pagados y prestaciones

A la muerte de un miembro en servicio activo, cualquier pago y asignaciones adeudadas, pero no pagadas al miembro, se pagan al beneficiario designado nombrado en la cuenta del miembro. Formulario DD 93 , Registro de Datos de Emergencia .

El pago y las asignaciones no pagadas pueden incluir el pago básico no pagado, el pago de hasta 60 días de licencia acumulada, los montos adeudados por viajes, los gastos diarios, el transporte de los miembros de la familia elegibles, el envío de artículos para el hogar y las cuotas no pagadas de bonos de reincorporación variables. El registro de pago del difunto es completamente auditado por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa, y se emite un cheque por cualquier monto adeudado al beneficiario designado. Cuando no hay una designación por escrito por parte del miembro, cualquier dinero adeudado se paga al primer beneficiario elegible en el siguiente orden:

  • El cónyuge sobreviviente legítimo del miembro.
  • Si no hubiere cónyuge, al hijo o hijos del afiliado ya los descendientes de los hijos fallecidos, en su nombre.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o al padre sobreviviente.
  • Si ninguna de las anteriores, al representante legal debidamente designado del patrimonio del socio.
  • Si ninguno de los anteriores, a la(s) persona(s) que se determine(n) que tiene(n) derecho conforme a las leyes del estado en el que el miembro estaba domiciliado.

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es Formulario estándar 1174 , Reclamo por Indemnización No Pagada de Miembro Fallecido de los Servicios Uniformados . Su CAR lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Vivienda familiar después de la muerte de un militar

Los miembros de la familia elegibles que ocupen una vivienda del gobierno en la fecha de la muerte del miembro pueden continuar ocupando dicha vivienda sin cargo por un período de 365 días, siempre que la muerte del miembro haya sido en el cumplimiento de su deber. Si desocupan la vivienda del gobierno antes de que terminen los 180 días, el Asignación Básica para Vivienda (BAH) , se paga por los días restantes no utilizados. Si los miembros de la familia no están ocupando una vivienda del gobierno, pueden recibir BAH o un subsidio de vivienda en el extranjero durante 180 días después de la muerte del miembro.Su CAR le explicará este derecho y lo ayudará a completar el formulario de reclamo requerido.

Seguro de Vida Colectivo para Miembros del Servicio – SGLI

El pago de SGLI es de $400,000 a menos que el miembro elija una cantidad menor o rechace la cobertura por escrito. Los pagos de primas mensuales por el nivel de cobertura seleccionado por el miembro se deducen automáticamente del pago del miembro. La determinación y el pago de los ingresos los realiza la Oficina de Seguro de Vida Grupal para Miembros del Servicio bajo la jurisdicción del Departamento de VA.

El pago de los ingresos a un beneficiario está exento de impuestos. El asegurado podrá haber designado como beneficiario principal o contingente a cualquier persona, firma, corporación o entidad legal, incluyendo su patrimonio, individualmente o como fideicomisario. Si el miembro designó un fideicomiso, indicó el nombre y la fecha del fideicomiso en el bloque de beneficiarios. Si el miembro designó un fideicomiso a través de un Testamento, anotó Última Voluntad y Testamento en el bloque de beneficiarios.

Si el miembro optó por no designar a un beneficiario específico pero prefirió que los ingresos se pagaran en el orden de precedencia, el miembro seleccionó la designación por ley. Cuando se utiliza la designación de Estatuto, los ingresos se pagan automáticamente en el siguiente orden de precedencia:

  • El cónyuge sobreviviente legítimo del miembro.
  • Si no hay cónyuge, al hijo o hijos del miembro en partes iguales, y la parte de cualquier hijo fallecido se distribuirá entre los descendientes de ese hijo.
  • Si ninguno de los anteriores, a los padres del miembro en partes iguales o al padre sobreviviente.
  • Si ninguno de los anteriores, al albacea o administrador debidamente designado del patrimonio del miembro.
  • Si ninguno de los anteriores, a otros familiares.

El formulario de reclamo requerido para solicitar este beneficio es VA Form SGLV 8283 , Reclamación de Beneficios por Muerte .

Plan de Beneficios para Sobrevivientes – SBP

SBP es una anualidad mensual pagada por las fuerzas armadas al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles de un miembro que muere en servicio activo. La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento del pago jubilado al que habría tenido derecho el miembro en función de los años de servicio activo si se jubilara en la fecha de su fallecimiento (si el miembro era elegible para la jubilación).

La anualidad se reduce por el monto del pago mensual de DIC otorgado y pagado al cónyuge sobreviviente por el Departamento de VA. Cuando el cónyuge sobreviviente cumple 62 años, la anualidad se reduce al 35 por ciento. La anualidad se paga hasta que el cónyuge fallece, pero se suspende si se vuelve a casar antes de los 55 años. La anualidad para el cónyuge sobreviviente puede restablecerse si el matrimonio posterior termina en muerte o divorcio. El pensionado debe enviar una copia certificada de la sentencia de divorcio o certificado de defunción a DFAS-DE para restablecer la anualidad.Si un segundo beneficio del SBP resultó del nuevo matrimonio, el cónyuge sobreviviente debe elegir cuál de los dos beneficios del SBP desea recibir. Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar a la edad de 55 años o más, el pensionado continuará recibiendo la anualidad mensual. El cónyuge sobreviviente debe
notifique a DFAS-DE/FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000, de cualquier cambio en el estado civil. Su CAR y el Centro DFAS-DE le proporcionarán información detallada.

Plan de Beneficios para Sobrevivientes del Componente de Reserva – RCSBP

Es una anualidad mensual pagada por las fuerzas armadas al cónyuge sobreviviente o, en algunos casos, a los hijos elegibles, de un miembro del Componente de Reserva que fallece y ha completado los años de servicio satisfactorios que calificaron para el miembro de pago jubilado a los 60 años. El miembro debe haber hecho una elección dentro de los 90 días de la notificación de elegibilidad para participar en el programa. Los miembros de una gira de la Guardia Activa/Reserva 10211 (oficial) o 12310 (alistados) son elegibles para participar en el plan. La cobertura no es automática a menos que el afiliado fallezca antes del período de 90 días establecido por ley.La anualidad inicial pagada a un cónyuge sobreviviente es igual al 55 por ciento del pago jubilado al que el miembro habría tenido derecho a los 60 años, menos el costo de la porción de reserva.

Factores de PAS y RCSBP

Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar antes de los 55 años, la anualidad se paga en partes iguales a los hijos elegibles menores de 18 años, o menores de 22 años si son estudiantes de tiempo completo, a menos que estén discapacitados. La cobertura se detiene cuando no hay niños elegibles. Un hijo dependiente puede ser un hijo adoptivo, un hijastro, un nieto, un hijo adoptivo o un hijo natural reconocido que vivió con el miembro en una relación paterno-filial regular. Un niño discapacitado antes de los 18 años, o antes de los 22 años si era estudiante de tiempo completo cuando ocurrió la discapacidad, es un beneficiario elegible siempre que exista la discapacidad y el niño siga siendo incapaz de mantenerse a sí mismo.DFAS-DE restablece la anualidad de un niño cuando un niño entre las edades de 18 y 22 años vuelve a ingresar a la escuela a tiempo completo, o se repite una condición de discapacidad que hace que el niño sea incapaz de mantenerse a sí mismo. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño. La anualidad mensual para niños es del 55 por ciento y no se reduce por DIC o cuando un niño discapacitado cumple 62 años. El matrimonio a cualquier edad termina la elegibilidad de un niño.

Las anualidades de sobreviviente son ingresos imponibles. Usted recibirá una declaración de impuestos del Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa a finales de año. El estado de cuenta mostrará el monto total de los pagos de la anualidad que recibió y el monto total de impuesto retenido durante el año.

A menos que elija lo contrario, el monto del impuesto federal sobre la renta retenido (FITW) será como si fuera una persona casada que reclama tres exenciones. Si desea que se cambie su FITW en una fecha posterior, debe completar un nuevo TD-Form W-4P, Certificado de retención para pagos de pensiones o anualidades, que muestre los cambios, y enviarlo por correo a DFAS-DE/FRB, 6760 E. Irvington Place , Denver CO 80279-6000.

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa retiene un impuesto federal sobre la renta del 30 por ciento sobre las anualidades pagadas a extranjeros no residentes, a menos que el beneficiario resida en un país que tenga un tratado fiscal con los Estados Unidos que especifique una tasa de retención diferente. Dirija sus preguntas al Servicio de Impuestos Internos, Asistente del Comisionado (Internacional), ATTN: IN:C:TPS, 950 L'Enfant Plaza South, SW, Washington DC 20024-2123, o comuníquese con la Embajada Estadounidense más cercana.

Las anualidades pueden estar sujetas a impuestos federales sobre el patrimonio. Los beneficiarios deben dirigir sus preguntas sobre impuestos a un oficial de asistencia legal oa la oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercana.

Se le enviará un formulario de certificado de elegibilidad continua cada año antes de su cumpleaños. Complete y devuelva el formulario de inmediato para que el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa pueda continuar con su anualidad sin interrupción. Lea las instrucciones del formulario y asegúrese de haberlo completado correctamente. Firme y feche el formulario y envíelo a DFAS-DE/FRB, 6760 E. Irvington Place, Denver CO 80279-6000.

Compensación de Dependencia e Indemnización – DIC

Los pagos DIC pueden autorizarse para cónyuges sobrevivientes que no se han vuelto a casar, hijos solteros menores de 18 años, hijos discapacitados, hijos entre 18 y 23 años si asisten a una escuela aprobada por VA y padres de bajos ingresos de miembros del servicio que mueren de :

  • Una enfermedad o lesión sufrida o agravada durante el servicio activo o el servicio activo para entrenamiento.
  • Una lesión sufrida o agravada en el cumplimiento del deber durante el entrenamiento de servicio inactivo.
  • A discapacidad es indemnizable por Asuntos de Veteranos.

DIC pagado a un cónyuge sobreviviente no se basa en el paga militar calificación. La cantidad pagada por un cónyuge con uno o más hijos del difunto se incrementa por cada hijo. El monto del pago DIC para los padres varía según el número de padres, el monto de su ingreso anual total individual o combinado, y si viven juntos o si se han vuelto a casar, viven con un cónyuge. El cónyuge sobreviviente y los padres que reciben DIC pueden recibir un subsidio especial de ayuda y asistencia si un paciente está en un hogar de ancianos, discapacitado o ciego y necesita o requiere la ayuda y asistencia regular de otra persona.Si no están tan discapacitados que requieran la asistencia y la asistencia regulares de otra persona pero que, debido a una discapacidad, están permanentemente confinados en el hogar, se les pueden otorgar asignaciones especiales adicionales. Los pagos de DIC a un cónyuge sobreviviente se pagan de por vida, siempre que el cónyuge no se vuelva a casar. ¿Si el cónyuge sobreviviente se vuelve a casar, los pagos se cancelan de por vida? Su CAR o la oficina de VA más cercana le explicarán el beneficio, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.

El formulario de reclamo al solicitar este beneficio es el Formulario VA 21-534, Solicitud de Compensación de Dependencia e Indemnización o Beneficios Acumulados de Pensión por Muerte por Cónyuge o Hijo Sobreviviente , o Formulario VA 21-535, Solicitud de Compensación por Dependencia e Indemnización por Padre(s) .

Compensación por Dependencia e Indemnización – Compensación DIC

El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa reduce la anualidad del cónyuge sobreviviente por la cantidad de DIC que el VA otorga y paga al cónyuge sobreviviente. La anualidad del SBP no se reduce por el monto del derecho DIC de un niño.

Los formularios de reclamo requeridos para solicitar este beneficio son el Formulario DD 2656-4 (este formulario no está disponible electrónicamente), el Formulario TD-W-4P, Certificado de Retención para Pagos de Pensiones o Anualidades , (disponible en la oficina de correos o el IRS), y SF 1199A , Formulario de registro de depósito directo . El Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa puede requerir documentos adicionales para establecer una anualidad (es decir, documentación del representante del beneficiario; certificación de la escuela; declaración del médico para un niño discapacitado mayor de 18 años).

Negación de reclamo por DIC

Si VA niega su reclamo de beneficios de DIC, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Veteranos. La apelación debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de notificación de la decisión del VA de presentar una apelación. El primer paso en el proceso de apelación es que presente una notificación de desacuerdo por escrito a la oficina regional de VA que tomó la decisión. Es una declaración escrita de que no está de acuerdo con la decisión del VA. Después de recibir la notificación por escrito, VA le proporcionará una Declaración del caso que describe qué hechos, leyes y reglamentos se utilizaron para decidir el caso.Para completar la solicitud de apelación, debe presentar una Apelación sustantiva dentro de los 60 días posteriores al envío por correo de la Declaración del caso, o dentro de un año a partir de la fecha en que VA envió su decisión por correo, el período que finalice más tarde. Su CAR o la oficina de VA más cercana lo ayudarán a presentar una notificación de desacuerdo por escrito con la VARO (Oficina Regional de Asuntos de Veteranos) que tomó la decisión.

Pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio

Si VARO determina que usted no es elegible para DIC, puede ser elegible para solicitar una pensión por fallecimiento no relacionada con el servicio. Los cónyuges sobrevivientes y los hijos solteros menores de 18 años, de 23 años si asistían a una escuela aprobada por VA, de miembros fallecidos con servicio en tiempo de guerra pueden ser elegibles para esta pensión si cumplen con los límites de ingresos prescritos por ley. Los niños calificados que se vuelven incapaces de mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad antes de los 18 años pueden ser elegibles para una pensión siempre que exista la condición, a menos que el niño se case o los ingresos del niño excedan el límite de ingresos.La tasa de la pensión depende de la cantidad de ingresos que el cónyuge o hijo sobreviviente recibe de otras fuentes. No se paga una pensión a aquellos cuyos patrimonios son tan grandes que es razonable suponer que el patrimonio los mantendrá económicamente. Los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud a través de la oficina local de VA. El VA determinará su elegibilidad.

Montgomery GI Bill Beneficio por muerte

El VA pagará un beneficio especial por muerte de Montgomery GI Bill a un sobreviviente designado en caso de muerte relacionada con el servicio de una persona mientras estaba en servicio activo. El difunto debe haber tenido derecho a asistencia educativa bajo el programa Montgomery GI Bill, o un participante en el programa que hubiera tenido ese derecho de no ser por el diploma de escuela secundaria o el requisito de tiempo de servicio. El monto pagado será igual a la reducción real del pago militar del miembro fallecido menos cualquier beneficios educativos pagado.Si es elegible para recibir el beneficio por fallecimiento, envíe una carta, junto con prueba de parentesco y una copia del Formulario DD 1300 , Informe de Siniestro , a la oficina regional de VA correspondiente. El beneficio por fallecimiento se otorga de manera estatutaria al cónyuge, los hijos y los padres, y no se pagará a nadie más en la cadena estatutaria. Su CAR o la oficina VA más cercana pueden ayudarlo a solicitar un reembolso de las contribuciones.

Pagos del Seguro Social

Los beneficios mensuales del Seguro Social se pagan a un cónyuge o cónyuge divorciado, de 60 años o más; un cónyuge o cónyuge divorciado independientemente de la edad con hijos del difunto menores de 16 años o discapacitados a su cargo y que cumplan con los requisitos de seguridad social.

Un cónyuge divorciado debe haber estado casado con el miembro del servicio por lo menos 10 años. Los pagos mensuales también se pagan a los hijos hasta los 18 o 19 años si son estudiantes de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria, o mayores de 18 años y discapacitados antes de los 18 años. Los cónyuges que esperan hasta los 65 años para solicitar el Seguro Social reciben los beneficios máximos. Sin embargo, pueden recibir pagos reducidos del Seguro Social entre las edades de 60 y 65 años.

Los padres dependientes son elegibles para los beneficios a los 62 años si dependían más del 50 por ciento del miembro del servicio fallecido para su manutención. La cantidad pagada solo puede ser determinada por la Administración del Seguro Social, que tiene un registro de los salarios ganados por el miembro durante el empleo militar y civil. Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina de Seguro Social más cercana. Le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, los montos que se pueden pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.Debe presentar su solicitud con anticipación, ya que la ley generalmente permite pagos retroactivos de 12 meses.

Pago global por fallecimiento del Seguro Social

La Administración del Seguro Social paga un pago global por fallecimiento, hasta $255, al cónyuge sobreviviente que vive con el miembro en el momento del fallecimiento. Separación por servicio militar , se considera convivencia. Si no hay cónyuge sobreviviente, se paga al hijo mayor que tenía derecho o tenía derecho a Beneficios de Seguro Social para el mes de la muerte, con base en los ingresos del miembro fallecido. Ningún otro sobreviviente tiene derecho a este beneficio. Este beneficio se paga independientemente de si los militares pagaron los beneficios de entierro, funeral o conmemoración.Para recibir este beneficio, los sobrevivientes elegibles deben presentar una solicitud en la oficina de Seguro Social más cercana. Ellos le explicarán el beneficio, determinarán su elegibilidad, la cantidad que se puede pagar y lo ayudarán a completar los formularios de reclamo requeridos.