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Cómo presentar una queja del artículo 138 bajo la UCMJ

Insignia de coronel, pin militar águila

••• PhotoAlto/Alix Minde / Getty Images

El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo la Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) , pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. Según el artículo 138 de la UCMJ, 'cualquier miembro de las fuerzas armadas que crea que su oficial al mando le ha hecho daño' puede solicitar una reparación. Si se niega dicha reparación, se puede presentar una queja y un oficial superior debe 'examinar la queja'.

El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a todo miembro de las Fuerzas Armadas el derecho a denunciar que fue agraviado por su oficial al mando. El derecho se extiende incluso a los sujetos de la UCMJ en servicio inactivo para la formación.

Los asuntos apropiados para abordar bajo el Artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales por parte de un comandante que afectan negativamente al miembro personalmente y son:

  • En violación de la ley o regulación
  • Más allá de la autoridad legítima de ese comandante
  • Arbitraria, caprichosa o abuso de discreción
  • Claramente desleal (por ejemplo, aplicación selectiva de estándares)

Procedimientos para la presentación de quejas

Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto mal, el miembro presenta su queja por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que supuestamente cometió el mal. No existe un formato escrito específico para una denuncia del artículo 138, pero debe ser en formato de carta militar normal y debe indicar claramente que se trata de una denuncia conforme a las disposiciones del artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.

  • El comandante que recibe la denuncia debe notificar inmediatamente al denunciante por escrito si se concede o deniega la demanda de reparación.
  • La respuesta debe indicar la base para denegar la reparación solicitada.
  • El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al expediente.

Si el comandante se niega a otorgar la reparación solicitada, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial comisionado superior que tenga el mandato de enviar la queja al oficial que ejerce la Autoridad de convocatoria de la corte marcial general (GCMCA, por sus siglas en inglés) sobre el Comandante del que se quejó. El oficial puede adjuntar evidencia documental adicional pertinente y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede comentar sobre los méritos de la denuncia.

Nota especial: El artículo 138 establece claramente que las denuncias pueden dirigirse a cualquier suboficial superior. Sin embargo, solo el Fuerza Aerea las regulaciones permiten al denunciante eludir su cadena de mando al presentar una denuncia. El Ejército exige que la denuncia se presente ante el 'oficial comisionado superior inmediato del denunciante'. Una denuncia en la Armada o el Cuerpo de Infantería de Marina debe presentarse 'a través de la cadena de mando, incluido el demandado'. Antes de llegar a la autoridad convocante de la corte marcial general, un oficial intermedio 'a quien se remite una denuncia' puede 'comentar sobre los méritos de la denuncia, agregar material probatorio pertinente al expediente y, si está facultado para hacerlo, otorgar reparación'. En la Fuerza Aérea, el denunciante puede 'presentar el reclamo directamente, oa través de cualquier oficial superior comisionado' a la autoridad convocante de la corte marcial general.

Responsabilidades de GCMCA

  • Llevar a cabo o dirigir una mayor investigación del asunto, según corresponda.
  • Notificar al querellante, por escrito, de la acción tomada sobre la queja y las razones de tal acción.
  • Remita al reclamante a los canales apropiados que existen específicamente para abordar los presuntos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta referencia constituye una acción final.
  • Conserve dos copias completas del expediente y devuelva los originales al denunciante.
  • Después de tomar la acción final, envíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (es decir, Secretario del Ejército, Secretario de la Fuerza Aérea, etc.), para su aprobación/disposición final.
  • La GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades para actuar sobre las denuncias presentadas de conformidad con el artículo 138.

Cuestiones fuera del ámbito del proceso de denuncia del artículo 138

  • Actos u omisiones que afectan al miembro que no fueron iniciados o ratificados por el comandante
  • Acción disciplinaria bajo la UCMJ, incluyendo castigo extrajudicial según el artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento de la reclusión posterior al juicio está dentro del alcance del artículo 138)
  • Acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva rectora requiere acción final por parte de la Oficina del Secretario del Servicio
  • Quejas contra la GCMCA relacionadas con la resolución de una queja del Artículo 138 (excepto por alegar que la GCMCA no envió una copia del expediente al Secretario del Servicio)
  • Quejas que buscan medidas disciplinarias contra otro
  • Situaciones en las que existen procedimientos que brindan 'la notificación individual de una acción, un derecho a refutar o una audiencia' y 'revisión por una autoridad superior al oficial que originó la acción'. (Esto incluye la mayoría de las juntas administrativas)