Carreras

Exenciones de antecedentes penales del ejército

Hay algunas circunstancias en las que es posible una exención

Soldado poniéndose el equipo

••• El ejército de los EE. UU./Flikcr

El historial de un solicitante juega un papel importante en si son o no elegibles para unirse al ejército de los Estados Unidos . Es importante notar aquí que la ley federal requiere que los solicitantes divulguen todos historia criminal en las solicitudes de reclutamiento, incluidos los registros borrados, sellados o juveniles. Además, en la mayoría de los estados, dichos registros son accesibles para los investigadores militares.

Revisión del historial del solicitante

El proceso comienza con una entrevista por parte del reclutador del ejército , preguntándole al solicitante sobre cualquier registro de arresto, cargos, adjudicaciones de tribunales de menores, infracciones de tránsito, períodos de libertad condicional, cargos o condenas desestimados o pendientes, incluidos aquellos que han sido borrados o sellados.

Si el solicitante admite un delito o el reclutador tiene razones para creer que el solicitante está ocultando un delito o se indica un registro durante la Verificación de la Agencia Nacional de Entrada (ENAC), entonces el reclutador solicitará un registro de antecedentes penales completo de las agencias policiales locales.

Algunas ofensas pueden ser perdonadas y otras no. Los propios reclutadores no tienen autoridad para aprobar o desaprobar la exención. Algunas exenciones pueden ser aprobadas o desaprobadas por el Comandante del Batallón de Reclutamiento, otras exenciones deben ser aprobadas o desaprobadas por el Comandante General del Comando de Reclutamiento del Ejército.

Exenciones por delitos anteriores

Es importante tener en cuenta que los solicitantes que requieren una exención no están calificados para el alistamiento, a menos que se apruebe una exención. El solicitante tiene la carga de demostrar a las autoridades de exención que ha superado las descalificaciones para el alistamiento y que su aceptación sería lo mejor para el Ejército.

Las autoridades de exención considerarán el concepto de 'persona completa' al considerar las solicitudes de exención. Si se desaprueba una renuncia, no hay apelación, ya que el proceso de renuncia en sí mismo es la apelación.

Proceso de revisión de idoneidad

Solicitantes con un historia criminal (independientemente de la disposición) o carácter moral cuestionable, pero debido a cargos desestimados, negociaciones con la fiscalía o liberación sin enjuiciamiento, debe someterse a una revisión de idoneidad para la determinación del alistamiento.

Se realizará una revisión de idoneidad de los siguientes cargos (independientemente de la disposición) antes de cualquier tramitación renuncia moral en todos los solicitantes:

  • Cinco o más cargos menores no relacionados con el tráfico
  • Dos o más cargos por delitos menores
  • Combinación de cuatro o más cargos menores que no son de tráfico o delitos menores
  • Un cargo de mala conducta criminal grave

Delitos a los que se puede renunciar Incluyen infracciones de tránsito menores y delitos menores. Cualquier condena o disposición adversa por lo que el Ejército considera un delito grave requiere una renuncia. Una vez más, el Ejército tiene su propia lista de lo que considera una infracción grave.

Convicciones

Una condena es un hallazgo o una declaración de culpabilidad. También se consideran condenas por parte del Ejército las siguientes:

Se considera que los solicitantes que han presentado una declaración de culpabilidad de 'Nolo Contendere' que fue aceptada por el tribunal a pesar del procesamiento posterior en el mismo caso para permitir la desestimación, eliminación de antecedentes penales, amnistía, indulto o clemencia en base a cualquiera de los siguientes:

  • (1) Ausencia de violaciones posteriores.
    (2) Evidencia de rehabilitación.
    (3) Cumplimiento satisfactorio de un período de prueba o libertad condicional.
    (4) Cualquier otra apelación legal que no cambie la determinación original por sus propios méritos.

La tentativa de infracción se clasificará en la misma categoría que la tentativa exitosa.

Una persona arrestada, citada, acusada o detenida por un delito o delitos y a la que se le permite declararse culpable de un delito menor debe enumerar los cargos originales y también el delito menor por el cual se declaró culpable. Incluso si no se requiere una renuncia, se debe informar el arresto.

Otra Disposición Adversa

Este término incluye todas las infracciones de la ley que no son condenas de un tribunal civil, pero que resultaron en un arresto o citación por mala conducta criminal, seguido de la imposición formal de sanciones.

  • Admisión a programas de diversión o similares.
  • Admisión a un programa para adultos del primer infractor.
  • Programa de aceptación diferida de declaración de culpabilidad sentencia sorprobada.
  • Juzgado como delincuente juvenil.
  • Inscripción en programas de supervisión.
  • Órdenes de pago de restitución, pago de una multa, servicio comunitario, pago de costos judiciales, asistencia a clases o períodos de prueba que no constituyen condenas de tribunales civiles.
  • Sentencia suspendida incondicional y libertad condicional no supervisada. Estos términos se definen como una sentencia suspendida impuesta por un tribunal o un estado de prueba.

Expediente borrado

Algunos estados tienen procedimientos para la eliminación posterior del registro, la desestimación de los cargos o el indulto (con evidencia de rehabilitación del delincuente). Tal acción elimina la condena inicial u otra disposición adversa para que, según la ley estatal, el solicitante no tenga antecedentes de condena o adjudicación adversa de menores. A pesar del efecto legal de esta acción, se puede exigir la renuncia de dicho solicitante y se deben revelar los hechos subyacentes.

Ofensas/Conducta moral que no pueden ser perdonadas:

Si un solicitante estaba intoxicado o bajo la influencia del alcohol o las drogas en el momento de la solicitud, o en cualquier etapa del proceso de alistamiento, no se otorgará ninguna exención.

Asimismo, si un solicitante tiene cargos penales o de menores presentados o pendientes en su contra por parte de las autoridades civiles, no recibirá una exención.

Otras condiciones que no darán lugar a renuncias:

  • Personas bajo restricción civil, como confinamiento, libertad condicional o libertad condicional
  • Sujeto de condena inicial de un tribunal civil o disposición adversa por más de un delito grave
  • Condena civil por un delito grave con tres o más delitos (distintos del tráfico)
  • Condena judicial civil inicial u otras disposiciones adversas por venta, distribución o tráfico de marihuana o cualquier otra sustancia controlada
  • Tres o más condenas u otras disposiciones adversas por conducir en estado de ebriedad, drogado o impedido en los 5 años anteriores a la solicitud de alistamiento.
  • Resultado positivo confirmado para alcohol o drogas
  • Personas con condenas u otras disposiciones adversas por 5 o más delitos menores anteriores a la solicitud de alistamiento.
  • No se pueden emitir exenciones por cargos pendientes o para personas que actualmente están bajo restricción o libertad condicional.